A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Poveda Soriano Michael Andrey·Demandado Solano Solano Luis Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de San José del Guaviare (Guaviare) y la Fiscalía Tercera Seccional del mismo municipio.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de varios uniformados por la agresión física y verbal que le prodigaron a un soldado profesional cuando estaba prestando su servicio militar obligatorio.
La Fiscalía resolvió enviar el caso a la Justicia Penal Militar porque, en su criterio, la denuncia se derivó de un acto propio del ejercicio de las funciones de la Fuerza Púbica.
Por su parte, el juez militar consideró que los hechos narrados en la denuncia correspondían al punible de tortura, los cuales se salían de la competencia de dicha jurisdicción.
Devueltas las diligencias a la Fiscalía, esta autoridad hizo una segunda remisión a la Justicia Penal Militar y el despacho judicial de la referencia envío el expediente a la Corte Constitucional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones constató la Corte que no se satisfizo el funcional.
Con base en lo anterior concluyó la Corte que, le corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria el conocimiento de las investigaciones seguidas contra miembros de la Fuerza Pública cuando la conducta reprochada corresponda presuntamente al delito de tortura.
Lo anterior, porque este tipo penal no está relacionado con el servicio y, por ende, está excluido de la competencia de la Justicia Penal Militar, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1407 de 2010 y el auto 789/22.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente la Fiscalía Tercera Seccional de San José del Guaviare para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la investigación, y para que comunique la presente decisión al juzgado penal involucrado, así como a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de San José del Guaviare y la Fiscalía Tercera Seccional del mismo municipio, en el sentido de DECLARAR que la autoridad competente para investigar los hechos denunciados por Michael Andrey Poveda Soriano es la Fiscalía Tercera Seccional de San José del Guaviare.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4179 a la Fiscalía Tercera Seccional de San José del Guaviare para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la investigación, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar de San José del Guaviare, así como a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.